Normativa deducción vivienda 2011

Normativa deducción por compra de vivienda habitual a partir del 2011

A partir de 2011, sólo podrán disfrutar de la deducción completa y que se mantendrá en el 15% sobre un máximo de 9.040 euros las personas que dispongan de una base imponible igual o inferior a 17.707 euros anuales. Las desgravaciones se aplicarán de modo regresivo, de forma que se reducirán gradualmente hasta llegar a cero en las bases del IRPF de 24.107 euros.
Es decir a partir de 24.107 euros no hay deducción como norma general.

Y decimos como norma general porque en cuanto a los tramos autonómicos cada comunidad podrá modular al alza o a la baja el porcentaje de desgravación que se añade al que establece la Administración central de tal forma que Comunidadades como Madrid ya ha anunciado que si mantendrá una parte de la deducción autonómica que puede legislar.

Para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2011 y que ya están aplicando una deducción por vivienda habitual del 15% sobre las cantidades destinadas a su adquisición con una base de deducción máxima de 9.015 euros la deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones, sin tener en cuenta la base imponible de su declaración del IRPF.

En resumen tendremos tres tramos distintos de bases imponibles a partir del 1 de enero de 2011

- Si la Base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales

- Si la Base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

- Si las Bases imponibles son superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

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El Notario y la firma escritura de la hipoteca

Derechos que tenemos ante el notario ante de la firma de nuestra hipoteca.

Cuando se formaliza el préstamo hipotecario en escritura pública  el Notario deberá comprobará que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante que previamente nos hizo la entidad y las cláusulas financieras del documento contractual, debiendo advertir al prestatario de las diferencias que en su caso hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación. En cualquier caso, en el acto de firma, el Notario deberá resolver las posibles dudas que puedan plantearse los interesados.

El prestatario (titular del préstamo) tiene el derecho a examinar la escritura del préstamo en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su firma.

El derecho a la elección de Notario corresponde al solicitante, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

Ver más : información a recibir al solicitar hipoteca

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Información sobre cláusulas abusivas hipotecas

Toda la información sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas

Asesoramiento y representación por cláusulas abusivas en las hipotecas

Hoy quiero hablaros de una web que puede ser interesante para muchos en relación al tema de las cláusulas del suelo en las hipotecas que es :cabecera_clausulas_abusivas Información sobre cláusulas abusivas hipotecas

La base de esta web es la siguiente reflexión :

La existencia en los créditos hipotecarios de cláusulas de suelo o “floor”, que quedan muy por encima de los actuales tipos de interés puede ser otro ejemplo representativo. Estas cláusulas impiden a particulares, familias y empresas beneficiarse de la bajada de tipos (Euribor).
La posición dominante de la entidad en la concesión de créditos ha perjudicado a los clientes en ocasiones incurriendo en un uso antisocial del derecho y un verdadero abuso de derecho que ni las leyes ni los Tribunales lo permiten.

El despacho de abogados Navas & Cusí, especializado en mala práctica bancaria, está instando procedimiento judiciales en aquellos casos susceptibles de solicitar la nulidad de la cláusula del suelo que puede constituir, dependiendo del caso, un abuso de derecho, solicitando la devolución de los importes cobrados de más, con la finalidad de corregir una situación perjudicial para particulares, familias y empresas.

Todo el que estee interesado puede contactar en:
C/Balmes, 76, 3-1 (08007 - Barcelona).
Teléfono 93.487.97.11
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Rebaja tipos interés hipotecas VPO

Rebaja de los tipos de interés en las hipotecas VPO

hipoteca Rebaja tipos interés hipotecas VPOEl Consejo de Ministros va a establecer la rebaja de los tipos de interés que se aplican a las hipotecas de vivienda protegida las llamadas VPO correspondiente a los planes públicos de 1995, 1998, y los plurianuales 1998-2001; 2002-2005 y 2005-2008.

Esta medida se estima mejorará la situación de las hipotecas de más de 600.000 familias.

Los titulares de una vivienda de protección oficial correspondiente a los programas aprobados entre 1995 y 2008 pagarán menos de hipoteca en las próximas cuotas.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la revisión de los tipos de los préstamos, que ahora se sitúan en torno al 2,5 por 100 y cumple así su obligación de revisar antes del final del primer trimestre de cada año los tipos de interés de las hipotecas que venzan en ese momento.

Los intereses de los planes de 1995 y 1998 caerán 1,5 puntos y pagarán un tipo del 2,60 por 100. Los pisos aprobados entre 1998 y 2001 serán los más beneficiados puesto que pasarán a pagar un tipo fijo del 2,33 por 100, dos puntos menos que el actual.

Para los del programa 2002-2005, los tipos han bajado hasta el 2,58 por 100, mientras que para los del último plan (2005-2008) se aplicará un 2,60 por 100.Según los cálculos de Vivienda, en el caso de las pisos protegidos de régimen general acogidos al plan 2002-2005 a cuyos propietarios les queden 100.000 euros por amortizar, la cuota mensual pasará de 593 euros a 544 euros o, lo que es lo mismo, tendrán un ahorro anual de 548 euros.

Para los del plan 2005-2008, a los propietarios que les resten por pagar 105.000 euros, la cuota mensual pasará de 550 euros a 475 euros, lo que representa un ahorro anual de 900 euros.

Esta rebaja no se aplica a los pisos asociados al programa vigente (2009-2012), puesto que sus préstamos están referenciados al euribor, sobre el que se aplica un diferencial de entre 0,25 y 1,25 puntos básicos.

Esta norma que pretende rebajar los tipos viene a corregir la situación actual ya insostenible por la que el tipo medio actualmente en vigor para esos créditos era del 4,15%, que contrasta con el 2,6% promedio de las hipotecas libres suscritas en enero pasado, según las últimas cifras publicadas por el INE y el Banco de España.

Por esta razón esta rebaja, que dejará los nuevos tipos fijos en el entorno del 3%, tiene por objeto acercar el coste de esos préstamos a las tasas que aplican bancos y cajas a los créditos de viviendas de renta libre.

El Gobierno pretende con esta rebaja mensual de la cuota hipotecaria facilitar la vida a las familias y que tengan renta disponible para el ahorro o para el consumo tratando de liberar una parte de la renta familiara destinada a la vivienda.
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Fin del plazo para alargar las hipotecas

Alargar el plazo de las hipotecas dejará de ser gratuito
El acuerdo en vigor del Gobierno, la banca, los notarios y registradores para alargar el plazo de las hipotecas gratuitamente para que el hipotecado no tuviera que soportar gastos finalizará el próximo 22 de abril de este año 2010.
Ya habíamos comentado en anteriores ocasiones que salvo que fuese estrictamente necesario el alargar el plazo supone siempre mayores costes finales para las familias.
Ahora si necesitamos ampliar el plazo siempre nos quedará una negociación directa con la entidad bancaria ya que a partir de esta fecha el banco se puede negar.
Siempre nos quedará la opción de negociar con nuestro banco o con otra entidad, en caso necesario.
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